Dies a quo del plazo de un año de prescripción extintiva de las acciones de competencia desleal

Competencia desleal. Prescripción de acciones. Determinación del dies a quo del plazo de un año de prescripción extintiva de las acciones de competencia desleal, en relación a los denominados "actos continuados" de competencia desleal.

Cada acto de competencia desleal funda una nueva acción de competencia desleal, sometida a un plazo de prescripción propio, diferente de aquél al que están sometidas las acciones que pudieren haber nacido. En este caso, en la demanda se ejercitan distintas acciones de competencia desleal, tanto por concretos ilícitos concurrenciales tipificados en la Ley de competencia Desleal -actos de engaño, actos de denigración, aprovechamiento indebido del esfuerzo ajeno, violación de secretos, e inducción a la infracción contractual- como por infracción de la cláusula general de buena fe. Por lo que no puede partirse, como hace la sentencia recurrida, de una única fecha, como si todos los actos hubieran tenido lugar simultáneamente y respecto de ninguna de las acciones ejercitadas, tomando en consideración los días iniciales, había transcurrido el plazo de un año previsto normativamente.

La estimación del recurso y consiguiente casación de la sentencia impugnada no determina en este caso que la Sala resuelva sobre el fondo de la reclamación planteada en la demanda, ya que ni la sentencia de primera instancia ni la de apelación valoraron la prueba sobre el fondo de la cuestión litigiosa y, lógicamente, tampoco la han enjuiciado en derecho, por lo que se casa la sentencia recurrida para que el tribunal de apelación, como órgano de instancia plenamente facultado para conocer de todas las cuestiones de hecho y de derecho objeto del proceso, las resuelva en sentencia que no podrá ya apreciar la prescripción de las acciones ejercitadas.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil,  de 14 de junio de 2019, recurso 1141/2016)