Atribución de competencia a órganos judiciales de un Estado miembro por las partes de un contrato domiciliadas en el Reino Unido
Competencia judicial. Acuerdo atributivo de competencia a los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro para conocer de los litigios derivados de un contrato. Brexit. Fin del periodo transitorio.
El órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el artículo 25.1 del Reglamento Bruselas I bis comprende en su ámbito de aplicación una situación en la que dos partes de un contrato domiciliadas en el Reino Unido pactan, mediante un acuerdo atributivo de competencia celebrado durante el período transitorio previsto en el Acuerdo de Retirada, la competencia de un órgano jurisdiccional de un Estado miembro para conocer de los litigios surgidos de ese contrato, cuando, una vez finalizado ese período, se plantea un litigio entre esas partes ante dicho órgano jurisdiccional.
Del propio tenor del artículo 25.1 del Reglamento Bruselas I bis se desprende que la regla que establece se aplica sin consideración del domicilio de las partes. Más concretamente, la aplicación de esta norma no está supeditada a ningún requisito relativo a la localización del domicilio de las partes, o de una de ellas, en el territorio de un Estado miembro.
De la lectura conjunta de los artículos 6.1 y 25.1 del Reglamento Bruselas I bis se desprende que una situación en la que el demandado no está domiciliado en el territorio de un Estado miembro, pero en la que las partes contractuales han acordado que un órgano jurisdiccional o los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro sean competentes para conocer de sus litigios contractuales, se rige por la regla de competencia que se deriva de un acuerdo atributivo de competencia, enunciada en ese artículo 25.1, y no por las reglas de competencia de la ley de cada Estado miembro contempladas en el mencionado artículo 6.1, confirmando así la interpretación literal, según la cual dicho artículo 25.1 es aplicable incluso cuando todas las partes del litigio estén domiciliadas en un tercer Estado.
Una situación así en la que las partes de un contrato establecidas en un mismo Estado miembro pactan la competencia de los órganos jurisdiccionales de otro Estado miembro para conocer de los litigios surgidos de ese contrato, aun cuando dicho contrato no incluya ningún otro vínculo con ese otro Estado miembro, presenta un elemento de extranjería.
El hecho de que el acuerdo atributivo de competencia, mediante el cual las partes de un contrato, domiciliadas en el territorio del Reino Unido, designaron a un órgano jurisdiccional de un Estado miembro, en este caso el órgano jurisdiccional remitente, para conocer de sus controversias se haya celebrado durante el período transitorio y de que dicho órgano jurisdiccional conozca de un litigio una vez finalizado este, no puede modificar la respuesta que ha de darse a la presente cuestión prejudicial. En efecto, no solo el Acuerdo de Retirada no regula una situación de ese tipo, sino que a pesar de la localización del domicilio de las partes en un litigio en un Estado tercero, como el Reino Unido desde el 1 de febrero de 2020, el litigio principal está comprendido en el ámbito de aplicación del Reglamento Bruselas I bis y de su artículo 25, apartado 1.
En virtud de lo expuesto, el Tribunal de Justicia declara que:
El artículo 25, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que está comprendida en el ámbito de aplicación de esta disposición una situación en la que dos partes de un contrato domiciliadas en el Reino Unido pactan, mediante un acuerdo atributivo de competencia celebrado durante el período transitorio previsto por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, la competencia de un órgano jurisdiccional de un Estado miembro para conocer de los litigios surgidos de ese contrato, aun cuando se haya planteado un litigio entre esas partes ante dicho órgano jurisdiccional una vez finalizado ese período.


