Competencia judicial internacional en contrato de compraventa entre nacionales de la Unión Europea. Normativa aplicable

El presente supuesto tiene como objeto la interpretación del artículo 5.º, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.º 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, y en general el Derecho comunitario, que establece que el lugar de cumplimiento de la obligación, cuando se trate de una compraventa de mercaderías, será el lugar en el que, según el contrato, hubieren sido o debieren ser entregadas las mercaderías. Por tanto, a efectos de determinar el juez competente, importa el lugar de destino final de las mercaderías objeto del contrato, o bien aquel en el que el vendedor cumple la obligación de entrega, con arreglo a la normativa sustantiva aplicable al caso concreto. ¿Cabe una interpretación distinta de la citada norma?

Palabras clave: compraventas en la Unión Europea, competencia judicial, cuestiones prejudiciales.

 

Carlos Beltrá Cabello
Subdirector General de Gestión de Personal y
Relaciones con la Administración de Justicia
de la Comunidad de Madrid.
Secretario Judicial

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 131 (diciembre 2011)

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