No es competencia del procurador solicitar una prórroga ante la caducidad de la anotación preventiva de embargo

Procurador.Obligaciones.  Responsabilidad patrimonial. Responsabilidad contractual.«inexistencia de negligencia profesional». Alcance y contenido de la responsabilidad civil del procurador de la obligación de poner en conocimiento del letrado director la proximidad del vencimiento del plazo de caducidad de la anotación preventiva de embargo para evitar que se produzca. Rechazo de la demanda en reclamación de daños y perjuicios presentada por una empresa contra un procurador por negligencia profesional ante la caducidad de una anotación preventiva de embargo. No es competencia del procurador poner en conocimiento del abogado la proximidad del vencimiento del plazo de caducidad de la anotación preventiva de embargo, como tampoco está obligado a solicitar la prórroga para evitar dicha caducidad.

La sala considera que esa iniciativa, de contenido jurídico-económico, corresponde al abogado al tratarse de una actuación encaminada a asegurar la eficacia de la medida cautelar para garantizar el buen fin del procedimiento; no puede considerarse como mero acto de impulso procesal. Por tanto, la inactividad del procurador en este caso no supone incumplimiento contractual por parte de este al no infringir su deber de diligencia profesional, ya que dicha función excede claramente de sus deberes, conforme al artículo 26 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. (Vid. STS, Sala de lo Civil, de 27 de noviembre de 2011, núm. 628/2011, en el mismo sentido).

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 29 de mayo de 2017, recurso 483/2015)