Las competencias del órgano de administración y el artículo 60 f) de la Ley de Sociedades de Capital

En el presente comentario se analizan cuatro resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado que interpretan la letra f) del artículo 160 de la LSC tras la importante reforma de la Ley de Sociedades de Capital por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, para la mejora del gobierno corporativo. Conforme a la postura mantenida por los registradores, es necesario acreditar el carácter no esencial de los activos que se transmiten mientras que para los notarios no es necesario. La Dirección General de los Registros y del Notariado se decanta por aconsejar manifestar en las escrituras que el activo no es esencial. Con ello se mejora la posición de la contraparte que será considerada adquirente de buena fe.

Palabras claves: sociedades de capital, competencias societarias, activos esenciales, compraventa de inmuebles y terceros de buena fe.

Carlos Díaz Marquina
José Joaquín Díaz Marquina
Díaz Marquina Abogados

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 179 (diciembre 2015)

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