Compraventa de un edificio, como finca independiente, incorporado a una concesión inscrita

Registro de la Propiedad. Elevación a público de documento privado de compraventa por una mercantil de un edificio-refugio que forma parte de una concesión administrativa sobre una línea de transporte de energía eléctrica. Órgano competente para conocer del recurso.

Cuando las calificaciones impugnadas o los recursos se fundamenten, de forma exclusiva, en normas de Derecho catalán o en su infracción, los registradores deberán remitir el expediente formado a la Direcció General de Dret i d’Entitats Jurídiques de Cataluña, aun cuando se hayan interpuesto ante la Dirección General estatal competente. Por el contrario, cuando la calificación impugnada o los recursos se fundamenten, además, o exclusivamente, en otras normas o en motivos ajenos al Derecho catalán, como es el caso presente, el registrador deberá dar al recurso la tramitación prevista en la Ley Hipotecaria y remitir el expediente formado a la Dirección General estatal competente en cumplimiento del artículo 324 de la Ley Hipotecaria.

La posibilidad de inscribir la concesión administrativa como bien inmueble, en sí misma considerada, viene prevista en el artículo 31 del Reglamento Hipotecario. Como resulta del precepto, deben afectar o recaer sobre bienes inmuebles, por lo que se excluyen las concesiones de servicios públicos, que se califican en el artículo 336 del Código Civil como bienes muebles. La concesión administrativa regulada en el artículo 31 constituye lo que se suele denominar como una «finca especial» que abre folio registral. Constituye en sí misma una finca registral, diferente de los inmuebles sobre las que recaiga. Debe, en este sentido, diferenciarse la finca registral que constituye la concesión administrativa, de las fincas registrales constituidas por los inmuebles adquiridos por el concesionario. El artículo 61 del Reglamento Hipotecario regula el título inscribible, las circunstancias de la inscripción y la forma de practicarse la inscripción, posibilitando una inscripción principal en el punto de arranque e inscripciones concisas en los demás términos municipales por donde pueda discurrir la concesión, pero siempre entendido que se refiere a la inscripción de la concesión. Por el contrario, la inscripción de las fincas adquiridas por el concesionario se regula en el artículo 31. Además, siendo la concesión administrativa un derecho temporal, el Reglamento Hipotecario dedica algunas disposiciones a la cancelación de la concesión y el destino de las fincas del concesionario.

En el presente expediente (en el cual la registradora suspende la inscripción de la venta del edificio-refugio que se encuentra dentro de otra finca registral por no aportase autorización administrativa de segregación o, en su caso, declaración de innecesariedad con la representación gráfica georreferenciada de los vértices de la porción segregada), consta inscrita una concesión administrativa, la finca principal está inscrita en un Registro de la Propiedad, mientras que la inscripción de referencia se ha practicado en otro Registro de la Propiedad distinto. No consta en el expediente, por el contrario, que el edificio-refugio esté inmatriculado como finca registral afecta a la concesión, por lo que para poder practicarse la inscripción de la compraventa será preciso que con carácter previo se inmatricule dicha finca a favor del concesionario, como integrante de la concesión, cumpliendo la normativa registral general y la contenida en la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como en las normas reguladoras del título de la concesión, según exige el principio de tracto sucesivo. Solo en tal caso, una vez inmatriculada separadamente como integrante de la concesión, la inscripción de la compraventa no requeriría licencia administrativa urbanística.

(Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, BOE de 18 de octubre de 2021)