Compraventa. Control notarial de la entrega del certificado de eficiencia energética

Registro de la Propiedad. Compraventa. Finca urbana destinada a vivienda. El transmitente se obliga en la escritura a obtener y aportar el certificado de eficiencia energética, que no se acompaña al intentar inscribir.

Ciertamente, el notario debe realizar el control de cumplimiento de la legalidad respecto de la entrega del certificado de eficiencia energética y debe reflejarse en la escritura, con independencia de si esta obligación legal afecta o no a la validez del negocio (como ocurre con otros supuestos a los que se refiere la reciente Instrucción de 13 de junio de 2019, de esta Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre el depósito de condiciones generales de la contratación, y el reflejo del mismo en las escrituras de préstamo y en el Registro de la Propiedad, desde la entrada en vigor de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario).

Pero para que la falta de constancia del cumplimiento de dicha obligación en la escritura sea obstáculo que impida su inscripción es necesario que así resulte de una norma que imponga el deber de realizar dicho control al registrador y obligue a su reflejo al practicar la inscripción (como ocurre, por ejemplo, con la justificación en determinados casos de los medios de pago o la obtención de una licencia urbanística). A tal efecto, cabe recordar que para un supuesto semejante, en que no se trata de una venta a consumidor, esta Dirección General ha entendido que se puede renunciar a dicha exigencia, sin necesidad de prejuzgar sobre los requerimientos que en determinados casos pudieran derivarse de la normativa de protección de consumidores (cuyo cumplimiento se facilita por el hecho de que en las escrituras de declaración de obra nueva terminada deba acreditarse el certificado de eficiencia energética).

En el caso al que se refiere este recurso no consta en la escritura calificada la renuncia o exoneración explicita por los compradores sobre la obligación legal de entrega del certificado de eficiencia energética, sino que se limitan a diferir su entrega a un momento posterior con reflejo en la escritura mediante la correspondiente diligencia. Pero de la normativa no resulta que se trate de un requisito imprescindible para obtener la inscripción en el Registro de la Propiedad y en la escritura calificada tampoco se ha establecido tal requisito como condición para la eficacia e inscripción de la compraventa.

(Resolución de 16 de septiembre de 2019 -1ª-, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, BOE de 7 de noviembre de 2019)