Denegación de la inscripción de una escritura de compraventa por considerar insubsanable el defecto invocado

Registro de la Propiedad. Anotación preventiva por defecto subsanable. Denegación de la inscripción de una escritura de compraventa por considerar insubsanable el defecto invocado.

Con la anotación preventiva por defecto subsanable se consigue un doble objetivo. Por un lado, se prorroga la vigencia del asiento de presentación por un plazo de sesenta días, prorrogables hasta ciento ochenta por justa causa y en virtud de providencia judicial. De esta manera el interesado dispone de un margen de tiempo mayor para poder subsanar los defectos apreciados en el título sin perder los efectos de prioridad registral correspondientes al asiento de presentación. Por otro, se hace constar en el Registro un adelanto del asiento definitivo para el caso de que se subsanen los defectos apreciados.

Por ello, en caso de que se trate de defectos insubsanables carece de sentido acceder a la práctica de una anotación que no va a poder cumplir ninguna de las dos finalidades para las que ha sido concebida por el legislador. La determinación del carácter subsanable o insubsanable de un defecto no es tarea fácil en muchos casos. Por ello, la legislación hipotecaria ha sufrido una evolución que, partiendo de ideas generales, ha llegado a prescindir de tales generalizaciones para examinar, caso por caso, los distintos supuestos. Sin embargo, como pauta, el defecto será subsanable si la realización de los actos posteriores que subsanen la falta permite la retroacción de los efectos a la presentación del documento defectuoso.

(Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 30 de enero de 2019, BOE de 22 de febrero de 2019)