Es necesario determinar el precio de cada una en compraventas de varias fincas por precio aplazado con condición resolutoria

Registro de la Propiedad. Compraventa de dos fincas por precio aplazado bajo condición resolutoria como garantía del cumplimiento de los pagos, sin determinar el correspondiente a cada una. Principio de especialidad.

Cuando al impago del precio aplazado de varias fincas vendidas se liga la facultad resolutoria del contrato por la parte vendedora, tal pacto no es inscribible sin distribuir o determinar cuál es la parte del precio pendiente del que ha de responder cada una de las fincas vendidas, pues la exigencia del artículo 11 de la Ley Hipotecaria, como una manifestación del conocido como principio de determinación, consecuencia a su vez del de especialidad que la llevanza del Registro por fincas impone, no deja lugar a dudas sobre su necesidad. La seguridad del tráfico jurídico inmobiliario demanda que el tercero pueda saber si cada una de las concretas fincas vendidas está sujeta o no a la acción resolutoria por impago del precio, si posteriormente ha quedado total o parcialmente liberada de la misma por imputación al precio de que respondía de pagos parciales posteriores, o cuál sea la cantidad que presumiblemente le corresponderá percibir de aquella que, en caso de resolución, venga obligado a devolver el vendedor.

(Resolución de 28 de noviembre de 2019 -2ª-, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, BOE de 27 de diciembre de 2019)