Entrega de vivienda en construcción. Necesidad de licencia de primera ocupación

La Audiencia Provincial de Madrid, siguiendo una jurisprudencia mayoritaria, entiende que en las compraventas de vivienda en construcción, el vendedor ha de entregar el inmueble en condiciones aptas para su destino natural o pactado, que también comprende las autorizaciones administrativas básicas exigibles, esto es, licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad en los casos de vivienda o licencia de apertura,  para los garajes.

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