Es válida la cláusula de subrogación en el préstamo hipotecario como forma de pago de parte del precio en un contrato de compraventa

Compraventa de vivienda. Préstamo hipotecario. Cláusula de subrogación como forma de pago de parte del precio o alternativa imputación de gastos de cancelación al comprador.

En el presente caso, denuncia la compradora-recurrente, la infracción del art. 89.3 b) del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios al considerar abusivas determinadas cláusulas en unos contratos de compraventa, sin embargo, el contrato privado de compraventa se firmó en el año 2005, es decir, en fecha anterior a la entrada en vigor de la referida norma, por lo que no resulta aplicable.

En cuanto a la cláusula de subrogación en el préstamo hipotecario contenida en la escritura pública de compra de 2008, si bien en este caso el contrato se celebró estando ya vigente la citada norma, sin embargo no se incorporó al mismo la obligación de pago de los gastos de cancelación para el caso de no subrogación. Lo que se pactó, como forma de pago de parte del precio, fue la asunción de la deuda derivada del préstamo hipotecario formalizado por el vendedor, en la parte correspondiente a las fincas vendidas, subrogándose el comprador en las obligaciones de aquél. Junto con ello se pactó la liberación de la obligación personal de la entidad vendedora derivada del citado préstamo, si bien dicha liberación quedaba condicionada a la obtención del previo consentimiento de la entidad acreedora, según establece el art. 118 de la Ley Hipotecaria, al que las partes se remitían expresamente. Se trata de un pacto sobre la forma de pago del precio de la compraventa mediante la asunción de la deuda del préstamo y la subrogación en la carga hipotecaria, que está expresamente previsto en la ley.

Finalmente, la cláusula subrogatoria contiene una previsión por la que el comprador se compromete al pago de todos los gastos que ocasione la escritura de carta de pago y cancelación de dicha hipoteca. Pero esta hipoteca, una vez efectuada en la forma indicada la subrogación del comprador/deudor, no es ya una hipoteca del vendedor, por lo que los gastos de su cancelación le correspondían legalmente al propio comprador/prestatario, por ser el interesado en dicha cancelación. Previsión contractual que tampoco puede ser tachada de abusiva.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 25 e mayo de 2020, rec. 2706/2017)