Compraventa de viviendas a construir y deberes de conducta de las entidades bancarias en las garantía legales

Compraventa de viviendas. Entidades bancarias. Garantías. Incumplimiento de la promotora.

Compraventa de viviendas en construcción y deberes de conducta de las entidades bancarias y control de los ingresos que puedan responder a operaciones inmobiliarias y de la adecuada constitución de las garantías legales que garanticen la devolución.

La sentencia afronta la responsabilidad de la entidad bancaria que les asigna la ley de controlar los flujos monetarios que desvelen operaciones inmobiliarias en las que particulares adquieran viviendas con una finalidad no especulativa, debiéndose asegurar, cuando existan ingresos bancarios, que el promotor tiene concertadas las garantías legales que aseguren la devolución de dichas garantías y que los ingresos se realicen en la cuenta especial prevenida para tales ingresos, asumiendo en caso contrario las responsabilidades que de ello se deriven, concluyendo en el caso contrario que la entidad bancaria no puede aducir que no sabía en qué concepto ingresaban las cantidades los cooperativistas porque era conocedora de que las aportaciones realizadas por los socios tenían como finalidad el abono de cantidades anticipadas para la adquisición de las viviendas y, a pesar de ello, no cumplió la obligación legal consistente en la exigencia de un contrato de seguro o aval para garantizar la devolución de las cantidades aportadas en el caso de que la construcción o entrega de las viviendas no llegara a buen fin. Permitiendo que se utilizara una cuenta corriente y una cuenta especial para realizar ingresos de anticipos y disposiciones de fondos relativos a distintos sectores, fases y promociones sin separarlos de otros fondos de la Cooperativa y estando acreditadas por los cooperativistas las cantidades aportadas sin haberse desvirtuado tal prueba por la entidad bancaria, se confirma la sentencia de instancia en todos sus extremos con la imposición de los intereses.

(Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid,  de 30 de septiembre de 2019, recurso 6/2019)