Umbral de gravedad del delito que puede justificar el acceso a los datos personales de comunicaciones electrónicas

Comunicaciones electrónicas. Tratamiento de datos personales. Confidencialidad de las comunicaciones electrónicas.  Fijación del umbral de gravedad de los delitos a partir del cual puede justificarse una injerencia en los derechos fundamentales, como el acceso por parte de las autoridades nacionales competentes a los datos personales almacenados por los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas. Con arreglo al Código Penal español, los delitos graves son los sancionados con una pena de prisión superior a cinco años, mientras que los hechos presuntos no parecían ser constitutivos de delito grave. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea recuerda que el acceso de las autoridades públicas a datos personales almacenados por los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas en el marco de un procedimiento de instrucción penal está incluido en el ámbito de aplicación de la Directiva. Además, el acceso a los datos que permiten identificar a los titulares de las tarjetas SIM activadas con un teléfono móvil sustraído, como los nombres, los apellidos y, en su caso, las direcciones de dichos titulares, constituye una injerencia en los derechos fundamentales de éstos, consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales.

No obstante, el Tribunal de Justicia declara que esta injerencia no presenta una gravedad tal que, en el ámbito de la prevención, investigación, descubrimiento y persecución de delitos, dicho acceso deba limitarse a la lucha contra la delincuencia grave. La injerencia que supone el acceso a dichos datos puede estar justificada por el objetivo de prevenir, investigar, descubrir y perseguir «delitos» en general, sin que sea necesario que dichos delitos estén calificados como «graves».

(Sentencia del Tribunal de justicia de la Unión Europea, Gran Sala,  de 2 de octubre de 2018, asunto C-207/16)