Comunidad de bienes posganancial. Régimen económico matrimonial tras la disolución y liquidación del régimen

Ante la existencia de una comunidad posganancial, derivada de un régimen económico matrimonial de gananciales disuelto pero no liquidado, el contenido de una cuenta corriente nutrida por ingresos de un negocio declarado ganancial pertenece a ambos cónyuges en concepto de comuneros de dicha comunidad posganancial, debiéndose establecer las sumas que de manera concreta pertenecen a cada parte, como contenido de la cuota final, a través de la correspondiente liquidación, a practicar a través de las vías procesales establecidas en los artículos 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Palabras clave: comunidad de bienes posganancial, régimen económico matrimonial, disolución y liquidación del régimen.

 

M.ª del Mar Cabrejas Guijarro
Magistrada del Juzgado n.º 55
de Primera Instancia de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 130 (noviembre 2011)

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