Concentración parcelaria. Superficie. Descripción en la certificación catastral descriptiva y gráfica

Registro de la Propiedad. Concentración parcelaria. Superficie de las fincas. Descripción en los títulos de concentración y en las certificaciones catastrales descriptivas y gráficas aportadas. El artículo 9.b) de la Ley Hipotecaria, en la redacción dada por la Ley 13/2015, contempla de forma expresa la concentración parcelaria como uno de los supuestos en los que preceptivamente debe constar en la inscripción la representación gráfica georreferenciada de la finca que complete su descripción literaria, expresándose, si constaren debidamente acreditadas, las coordenadas georreferenciadas de sus vértices. En la concentración parcelaria se produce un supuesto de subrogación real que implica el traslado íntegro de cargas y situaciones reales desde las parcelas de procedencia a las fincas de reemplazo. No obstante, la particularidad de que las inscripciones se practiquen sin referencia alguna a las parcelas de procedencia ha dado lugar de que en ocasiones se confunda con un supuesto de inmatriculación de fincas. En los casos regulados en Los artículos 203 y 205 de la Ley Hipotecaria, la aportación de certificación catastral descriptiva y gráfica sigue siendo requisito propio de la inmatriculación, así como instrumento imprescindible para incorporar la representación gráfica de la finca a los libro del Registro, y requisito esencial para practicar la primera inscripción de una finca en los libros del Registro. Sin embargo, fuera de los supuestos de inmatriculación contemplados en los artículos 203 y 205 de la Ley Hipotecaria hay que estar a las normas generales sobre correspondencia de la descripción literaria con la resultante de la certificación catastral (artículo 9.b Ley Hipotecaria), más aún cuando la concentración parcelaria no es propiamente una inmatriculación.

(Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 20 de abril de 2017 -2ª-, BOE de 11 de mayo de 2017)