El cable como concepto autónomo de derecho de la unión y la violación de derechos de autor en supuestos de retransmisión inmediata

Propiedad intelectual. Comunicación pública. Concepto de cable. Legislación nacional que exceptúa la violación de derechos de autor en supuestos de retransmisión inmediata por cable. El concepto de «acceso al cable por parte de los servicios de radiodifusión», que figura en el artículo 9 de la Directiva 2001/29, debe recibir una interpretación autónoma y uniforme en toda la Unión Europea, que ha de determinarse teniendo en cuenta el tenor de dicha disposición, el contexto en el que aparece y los objetivos de la normativa de la que forma parte. Se desprende de los propios términos «acceso al cable» que este concepto difiere del de «retransmisión por cable», único concepto que designa, en el marco de la Directiva 2001/29, la difusión de un contenido audiovisual. La finalidad de la Directiva 2001/29 es la instauración de un elevado nivel de protección en favor de los autores. Habida cuenta de ese elevado nivel de protección en favor de los autores, el Tribunal de Justicia determinó que el concepto de comunicación al debe entenderse en sentido amplio y que una retransmisión mediante un flujo de Internet constituye una comunicación de ese tipo. De ello se deduce que, sin el consentimiento del autor afectado, una retransmisión de ese tipo no está permitida en principio, salvo si queda comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 5, que establece una lista exhaustiva de excepciones y de limitaciones al derecho de comunicación al público instituido en el artículo 3. Así pues, el artículo 9 de la Directiva 2001/29/CE, y más concretamente el concepto de «acceso al cable por parte de los servicios de radiodifusión», debe interpretarse en el sentido de que esta disposición no incluye en su ámbito de aplicación ni autoriza una normativa nacional que excluye la existencia de violación de los derechos de autor en caso de retransmisión inmediata por cable, y eventualmente también a través de Internet, en la zona de radiodifusión inicial, de obras emitidas en cadenas de televisión sujetas a obligaciones de servicio público.

(Sentencia del Tribunal Justicia de la Unión Europea, de 1 de marzo de 2017, asunto C-275/15)