La autorización administrativa previa en la transmisión de derechos mineros derivados de una concesión

Registro de la Propiedad.  Inscripción de la transmisión de derechos mineros derivados de una concesión administrativa. Autorización administrativa previa. Adjudicación por intervención de la administración concursal con autorización del juez del concurso.

De la normativa vigente en torno a la transmisión de derechos derivados de concesiones mineras, no cabe duda de la necesidad de autorización administrativa para su eficacia, como además se recuerda en la propia escritura de transmisión de derechos mineros objeto de calificación. Y al Registro sólo cabe que accedan títulos plenamente válidos. El hecho de que se haya producido la transmisión en sede concursal no exime del cumplimiento de los requisitos civiles y registrales aplicables que no estén exceptuados o modificados por aplicación de la legislación concursal. Así esta no exime de la obtención de la autorización de la Administración minera cuando sea preceptiva. Pero, aunque sea preceptiva no es exigible que la autorización administrativa sea previa, siendo suficiente para la inscripción en el Registro de la propiedad que tal autorización administrativa se obtenga a posteriori.

[Resolución de 14 de julio de 2022 (5.ª), de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, BOE de 2 de agosto de 2022]