Concesiones para el ejercicio de las actividades turístico-recreativas en el dominio público marítimo y lacustre y su prórroga automática

La Directiva sobre los servicios1 concretiza la libertad de establecimiento y los principios de no discriminación y de protección de la competencia. Su artículo 12 regula el supuesto específico en el que el número de autorizaciones disponibles para una actividad está limitado debido a la escasez de los recursos naturales o de las capacidades técnicas que se pueden utilizar. En esas circunstancias, establece que los Estados miembros pueden supeditar una actividad de explotación económica a un régimen de autorización.

En Italia, la normativa nacional prevé una prórroga automática y generalizada de la fecha de vencimiento de las concesiones adjudicadas, sin procedimiento de selección previa, para la explotación turística de los bienes del dominio público marítimo y lacustre (playas en particular). Por lo que respecta al período actual, dicho vencimiento fue pospuesto al 31 de diciembre de 2020.

A pesar de la citada Ley, las autoridades italianas denegaron a algunos operadores privados del sector del turismo la prórroga de sus concesiones. Por ello, recurrieron esas denegaciones por la vía contenciosa. Los órganos jurisdiccionales italianos que conocen de esos asuntos preguntan al Tribunal de Justicia acerca de la compatibilidad de la normativa italiana con el Derecho de la Unión.

Mediante su sentencia de 14 de julio de 2016, el Tribunal de Justicia subraya de inicio que corresponde al órgano jurisdiccional nacional comprobar, a efectos de la aplicación de la Directiva, si las concesiones italianas deben ser objeto de un número limitado de autorizaciones2 debido a la escasez de los recursos naturales.

En el supuesto en que la Directiva fuera aplicable, el Tribunal de Justicia señala a continuación que la concesión de autorizaciones relativas a la explotación económica del dominio público marítimo y lacustre debe sujetarse a un procedimiento de selección de los posibles candidatos, que ha de responder a todas las garantías de imparcialidad y transparencia (en particular la publicidad adecuada). Pues bien, la prórroga automática de las autorizaciones no permite organizar un procedimiento de selección de ese tipo.

El artículo 12 de la Directiva permite, ciertamente, a los Estados miembros tener en cuenta, al establecer el procedimiento de selección, razones imperiosas de interés general, como en particular la necesidad de proteger la confianza legítima de los titulares de las autorizaciones de manera que éstos puedan amortizar las inversiones efectuadas. No obstante, esas consideraciones no pueden justificar una prórroga automática cuando no se ha organizado ningún procedimiento de selección en el momento de la concesión inicial de las autorizaciones.

El artículo 12 de la Directiva se opone de ese modo a una medida nacional que prevé la prórroga automática de las autorizaciones destinadas al ejercicio de actividades turístico-recreativas en el dominio público marítimo y lacustre, al no existir procedimiento alguno de selección de los posibles candidatos.

El Tribunal de Justicia precisa por último, para el supuesto en que la Directiva no fuera aplicable, que, cuando una concesión de ese tipo presente un interés transfronterizo cierto, la prórroga automática de su adjudicación a una empresa situada en un Estado miembro introduce una diferencia de trato en perjuicio de las empresas situadas en los demás Estados miembros y potencialmente interesados por esas concesiones, ya que esa diferencia de trato es, en principio, contraria a la libertad de establecimiento.

El principio de seguridad jurídica, cuya finalidad es permitir a los concesionarios amortizar sus inversiones, no puede invocarse para justificar una diferencia de trato de esa índole, toda vez que las concesiones fueron adjudicadas cuando ya se había determinado que ese tipo de contrato (que presenta un interés transfronterizo cierto) debe sujetarse a una obligación de transparencia.

Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea

1 Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior  

2 Las concesiones objeto de los asuntos planteados al Tribunal de Justicia pueden calificarse de «autorizaciones» en el sentido de la Directiva 2006/123.