Resolución de contrato de compraventa en un concurso de acreedores: sus efectos en relación con el artículo 62.4 de la Ley Concursal

El artículo 62.4 de la Ley Concursal regula los efectos de la resolución sobre los contratos de tracto sucesivo, en los que nacen obligaciones para ambas partes de modo sucesivo, periódico o continuado. No obstante, los efectos de la resolución de un contrato, si es de tracto único, como es la compraventa, son diferentes, ya que en el contrato de tracto único la prestación es única con independencia de que se realice en un solo acto o momento jurídico, o bien se fraccione en prestaciones parciales que se realizan en periodos de tiempo iguales o no. De modo que, en principio, un cumplimiento parcial de esta obligación no satisface el interés y la obligación correlativa de la contraparte. De ahí que la resolución en estos contratos traiga consigo, cuando alguna de las prestaciones hubiera sido ejecutada, un efecto restitutorio, debiendo ambas partes restituir lo recibido. El hecho de que este efecto restitutorio no venga expresamente previsto en el artículo 62.4 de la Ley Concursal no significa que no resulte de aplicación en caso de resolución por incumplimiento contractual del concursado. Carácter vinculante de lo sucedido en fase concursal sobre la aprobación del convenio.

Palabras claves: concursal, tracto único y tracto sucesivo, efectos de la resolución y carácter vinculante del convenio.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 189 (octubre 2016)

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