Clasificación del crédito de un fiador en el concurso de acreedores
Concurso de acreedores. Clasificación de créditos. Créditos contingentes. Créditos avalados.
Clasificación del crédito de un fiador en el concurso de acreedores del deudor principal, mientras no se haya ejecutado el afianzamiento. Procede reconocerlo como crédito contingente, sin perjuicio de la clasificación que merezca cuando se ejecute el afianzamiento y se subrogue en la posición del acreedor principal. Es entonces cuando habrá que clasificarlo, de acuerdo con las reglas legales.
Si bien como regla general los créditos contingentes deben ser objeto de clasificación, el específico caso del crédito contingente del fiador que todavía no ha pagado constituye una excepción a esa regla general de manera que no debe ser objeto de clasificación, la cual solo procederá cuando se ejecute el afianzamiento, pague el fiador y se subrogue en la posición del acreedor principal.
Conviene no perder de vista que la estimación del motivo no afecta al reconocimiento del crédito por las comisiones del aval impagadas como crédito concursal con privilegio especial. Solo afecta a la clasificación en ese momento del resto del crédito que entonces (al tiempo de elaborarse la lista de acreedores) era contingente, en cuanto que mientras no se cumpla la contingencia mediante la ejecución del aval, no procederá determinar ni el importe del crédito ni tampoco su clasificación. Clasificación que cuando proceda debería ajustarse a la interpretación del art. 87.6 de la Ley Concursal de la Ley 22/2003 (actual artículo 263.2 del TR de la Ley Concursal aprobado por el RD Legislativo 1/2020), que señala que “los créditos en los que el acreedor disfrute de fianza de tercero se reconocerán por su importe sin limitación alguna y sin perjuicio de la sustitución del titular del crédito en caso de pago por el fiador. Una vez realizado el pago, con subrogación del fiador en la posición jurídica del acreedor afianzado, la administración concursal deberá reclasificar el crédito optando por la clasificación de inferior grado de entre las que correspondan al acreedor o al fiador”.
(Sentencia del Tribunal Supremo, sala de lo Civil, de 08 de abril de 2025, recurso 1020/2021)