Clasificación de créditos concursales supuestos de subordinación solo de supuestos tasados

Concurso de acreedores. Concurso necesario. Clasificación de créditos concursales. Créditos subordinados.  Personas especialmente relacionadas con el concursado.

La sentencia recurrida confirmó el criterio de la sentencia de primera instancia de subordinar el crédito porque el apoderado de ésta era hermano de un administrador mancomunado de la concursada, lo que según tales resoluciones tenía encaje en el art. 93. 2. 1º LC (actual art. 283.1 del RDLeg 1/2020), que preveía que cuando determinados socios de la concursada fueran personas naturales, se considerarían también personas especialmente relacionadas con la persona jurídica concursada las personas que lo fueran con los socios conforme al número 1 del mismo art. 93 LC (actual art. 282. del RDLeg 1/2020).

Los socios a los que se refería el precepto no eran todos, sino solamente lo que, conforme a la ley, fueran personal e ilimitadamente responsables de las deudas sociales y quienes, en el momento del nacimiento del derecho de crédito, fueran titulares directa o indirectamente de, al menos, un 5% del capital social (si la sociedad concursada cotizara en un mercado secundario oficial), o un 10% si no fuera cotizada.

Esta remisión, en este caso, debe entenderse referida al art. 93. 1. 2º LC (actual art. 282.2º del RDLeg 1/2020), que consideraba personas especialmente relacionadas con el deudor persona física a sus hermanos.

Pues bien, la sentencia recurrida hace una interpretación extensiva de dicha determinación legal de personas relacionadas con el deudor. El parentesco entre hermanos de un apoderado de la sociedad acreedora con el administrador mancomunado de la sociedad concursada no tiene encaje en los supuestos antes indicados. Los supuestos de subordinación son tasados y no caben interpretaciones extensivas.

Para que se aplique el art. 93.2 LC tiene que tratarse de alguna de las personas específicamente citadas en el precepto -lista tasada-sin que sea posible la inclusión de personas no concernidas por las concretas relaciones societarias y personales previstas en la norma.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 22 de junio de 2021, recurso 1456/2018)