Adjudicación concursal y cuotas de comunidad

El presente supuesto aborda la problemática dimanante de las adjudicaciones en subasta de una finca que formaba parte de la masa activa de una concursada, habiéndose celebrado la subasta en el seno del propio proceso concursal, en relación con el pago de las cuotas de comunidad de la misma durante el lapso de tiempo que transcurre entre la declaración de concurso y la adjudicación de la finca al interesado. Se trata de una cuestión polémica, pues la condición de crédito contra la masa de estas cantidades que constituyen gastos de comunidad no está claro si es responsabilidad del concursado titular registral de la finca o del comprador de la finca en subasta. La finca se adjudica libre de cargas tanto anteriores como posteriores, pero las cuotas de comunidad no tienen acceso al Registro de la Propiedad, no existiendo uniformidad jurídica sobre quién ha de ser el que finalmente realice su abono, ya que el adjudicatario de la finca no conoce la existencia de esa carga que luego le es reclamada. La adjudicación de la finca no libera al adjudicatario de su obligación de pago de las cuotas.

Palabras claves: crédito contra la masa; cuotas de comunidad; adjudicación de fincas.

José Ignacio Atienza López
Letrado de la Administración de Justicia.
Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 209 (junio 2018)

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