La calificación de contingencia por litigiosidad de un crédito en un procedimiento concursal

Concurso de acreedores. Incidente concursal. Calificación de créditos. Crédito litigioso contigente. Finalización de la contingencia.

La calificación de contingencia por litigiosidad es, por definición, transitoria, puesto que depende del resultado del litigio en que se esté discutiendo el crédito. Si el proceso concluye con resolución desestimatoria, el crédito deberá ser dado de baja de la lista de acreedores. Mientras que, si es estimatoria, el reconocimiento del crédito será confirmado con la cuantía que se haya fijado en la resolución firme o susceptible de ejecución provisional que haya puesto fin al litigio. Si el proceso judicial no ha comenzado no se puede calificar el crédito como litigioso, y por ende, como contingente, por más que su existencia y/o cuantía resulte controvertida.

La situación de litigiosidad comienza con la interposición de la demanda, siempre que posteriormente sea admitida, y acaba con la confirmación del crédito mediante sentencia firme o provisionalmente ejecutiva. Ahora bien, la calificación de contingencia no se refiere solo a la pendencia del pleito, sino también a la determinación de la cuantía, puesto que mientras que el crédito no sea exactamente cuantificable no puede incorporarse de manera definitiva (en el sentido de no contingente) a la lista de acreedores.

En este caso, la sentencia firme recaída en el juicio de mayor cuantía que dio lugar al reconocimiento del crédito como contingente no liquidó la cantidad de la que era acreedora la recurrente frente a la concursada, sino que la determinación de su importe dependía de unas operaciones en ejecución de sentencia que, a la fecha de interposición de la demanda de incidente concursal, no estaban concluidas, por lo que el crédito no estaba definitivamente cuantificado. Lo que impedía todavía su confirmación como crédito ordinario con cuantía propia.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 11 de marzo de 2020, rec. 2615/2017)