Impugnación de lista de acreedores: Crédito reconocido como con privilegio especial al tener una garantía real. Falta de legitimación de la administración concursal para instar la nulidad de la prenda

Concurso de acreedores. Incidente concursal de impugnación de lista de acreedores. Crédito reconocido como con privilegio especial al tener una garantía real. Nulidad de contrato de pignoración y calificación del crédito como ordinario. Legitimación activa.

Cuando la impugnación de la clasificación de un crédito con privilegio especial tiene como presupuesto la previa impugnación de la constitución de una garantía real, realizada antes de la declaración de concurso, en cuanto constituye una acción de reintegración, cuyo ejercicio expresamente prevé el art. 71.6 LC, en relación con el art. 72.1 LC, no puede eludirse la aplicación de estas previsiones legales, que constituyen a estos efectos una ley especial. De otro modo, se estaría amparando un fraude de ley procesal para evitar la aplicación de unas normas que restringen la legitimación para el ejercicio de la acción de impugnación (nulidad de una prenda constituida por el concursado antes del concurso), y se acude al subterfugio de la impugnación de la lista de acreedores (en concreto, de la clasificación del crédito del acreedor pignoraticio como crédito con privilegio especial) para justificar la legitimación para ejercitar la acción de nulidad de la constitución de la prenda, de la que en realidad se carece.

En un supuesto como el presente, la propia ley concursal ha previsto que pueda alterarse la lista de acreedores como consecuencia de la estimación de una acción de reintegración, al admitir en el apartado 3 del art. 97 LC que, a parte de los supuestos que se enuncian, pueda haber otros, previstos en la ley de modificación de la lista de acreedores. Uno de ellos es la acción de reintegración, pues la rescisión o impugnación de un acto de disposición puede conllevar una alteración de los créditos o de su reconocimiento. Este sería el presente caso, pues si se hubiera ejercitado la acción de nulidad de la constitución de prenda por el cauce adecuado de las acciones de impugnación/reintegración y, consiguientemente, a instancia de quien estuviera legitimado para ello, y esta acción hubiera prosperado, el efecto de la nulidad supone dejar sin efecto la garantía real, lo que determina el cambio o modificación de la clasificación de ese crédito en garantía del cual se había constituido la prenda que pierde la condición de privilegiado especial.

En el caso, se trata de una acción que persigue directamente la ineficacia de un acto de disposición del deudor realizado antes del concurso, sin perjuicio de que, como efecto reflejo, conlleve la modificación de la clasificación de créditos. No cabe hablar tanto de una acción propia de impugnación de la lista de acreedores que conlleva la nulidad de la constitución de un derecho real de prenda; como de una acción de nulidad de la constitución de la prenda, en cuanto acto de disposición del deudor concursado anterior a la declaración de concurso, que tendrá un reflejo en la clasificación del crédito que se pretendía garantizar con la prenda. En consecuencia, la sala aprecia la falta de legitimación de la administración concursal para instar la nulidad de la prenda.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 26 de mayo de 2020, rec. 2311/2017)