Créditos subordinados de las personas especialmente relacionadas con el deudor persona jurídica en un concurso de acreedores

Concurso de acreedores. Clasificación de créditos. Créditos subordinados de las personas especialmente relacionadas con el deudor persona jurídica.

En atención a que el concurso de acreedores se declaró en diciembre de 2008, para la clasificación de los créditos regía la normativa entonces en vigor. En concreto, el art. 93.2 LC por lo que respecta a quiénes tienen la consideración de personas especialmente relacionadas con el deudor persona jurídica. En este sentido, para que, conforme al ordinal 3º, la acreedora pudiera ser considerada persona especialmente relacionada con la deudora concursada, sería necesario que en el momento del nacimiento de su crédito formara parte del mismo grupo o fuera socio de una sociedad de ese grupo.

La concurrencia de las circunstancias que justifican la consideración de persona especialmente relacionada con el deudor tiene más sentido que venga referenciada al momento en que surge el acto jurídico cuya relevancia concursal se trata de precisar (la subordinación del crédito), que al posterior de la declaración de concurso. Este criterio resulta todavía más justificado extenderlo a los socios de las sociedades del grupo, no solo porque tengan una participación significativa, sino que además la tuvieron al tiempo de generarse el crédito. Es decir, el crédito se subordina porque nace en el contexto de esa vinculación.

En este caso, cuando nacieron los créditos discutidos no consta que la acreedora formara parte del grupo de la concursada, ni que tuviera participaciones en sociedades de dicho grupo. No existía respecto de la acreedora ninguna situación de control directo o indirecto. Aunque se entendiera procedente el levantamiento del velo para atribuir a la acreedora la participación que otra mercantil tiene en sociedades del grupo, los créditos eran anteriores a la adquisición de esas participaciones, por lo que el levantamiento es irrelevante.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 22 de noviembre de 2018, rec. 2635/2015)