Demanda de créditos contra la masa de la AEAT con créditos tributarios incluyendo los recargos de apremio en concurso de acreedores

Concurso de acreedores. Créditos tributarios. Recargos de apremio. Créditos contra la masa.

Los créditos tributarios devengados durante el concurso tienen la consideración de créditos contra la masa, y devengan intereses de demora y recargos, que también tienen la consideración de créditos contra la masa.

Abierta la liquidación no cabe iniciar ni seguir apremios administrativos contra bienes del deudor concursado, en ejecución de créditos contra la masa pues no tiene sentido iniciar una ejecución separada contra la masa, pues contradice el carácter universal que supone la liquidación concursal, cuyas únicas excepciones lógicas vienen determinadas por las ejecuciones de garantías reales, que, por otra parte, si no se iniciaron antes de la apertura de la fase de liquidación ya no podrá hacerse al margen de la liquidación concursal.

Ahora bien, la prohibición de abrir la vía de apremio administrativa para reclamar un crédito tributario concursal o contra la masa, desde la apertura del concurso (salvo aprobación de convenio y durante la fase de cumplimiento), no impide que los créditos tributarios contra la masa generados después de la declaración de concurso generen intereses de demora y recargos, que también tienen la consideración de créditos contra la masa. La consecuencia de la estimación del recurso de casación es la estimación del recurso de apelación en el sentido de estimar totalmente la demanda, y declarar procedente la reclamación del crédito contra la masa correspondiente al importe de recargos.

(Sentencia del Tribunal Supremo, sala de lo Civil, de 24 de octubre de 2025, recurso 7721/2021)