Calificación culpable del concurso de acreedores por irregularidades graves en la contabilidad

Concurso de acreedores culpable. Irregularidades graves en la contabilidad. Inexistencia de límite temporal general previo al concurso para su apreciación. El concurso ha sido calificado culpable por la concurrencia de la causa prevista en el art. 164.2.1º LC, en concreto, porque existen irregularidades contables en los ejercicios económicos 2008, 2009 y 2010, relevantes para la comprensión de la situación patrimonial o financiera de la concursada. Esta causa de calificación se funda en la tipificación de una serie de conductas, cuya realización resulta suficiente para atribuir la calificación culpable al concurso, con independencia de si dichas conductas han generado o agravado la insolvencia, y de si en su realización el deudor ha incurrido en dolo o culpa grave, y en su interpretación no cabe integrar esas conductas tipificadas con lo regulado en el art. 164.1 LC para la causa general de calificación culpable. No existe un límite temporal común, previo a la declaración de concurso, en el que deba necesariamente realizarse la conducta en que pretenda basarse la calificación culpable, salvo las limitaciones temporales previstas en el propio tipo de algunas de las conductas que por sí solas merecen la calificación culpable de concurso; con carácter general no se limitan esas conductas a su realización dentro de los dos años anteriores a la calificación. Conforme al propio art. 172 LC, en primer lugar, el juez ha de juzgar si concurre alguna causa de calificación ajustándose a los requisitos propios de cada una de las causas invocadas. En el caso, los previstos en el art. 164.2.1º LC, que no establece ningún límite temporal previo, esto es, no exige que las irregularidades contables se hubieran realizado dentro de un determinado periodo de tiempo anterior a la declaración de concurso. Sin perjuicio de que el tiempo en que hayan sido realizadas las irregularidades contables pueda ser valorado por el tribunal para juzgar sobre uno de los elementos que conforman el tipo, que es la relevancia de las irregularidades en relación con la comprensión de la situación patrimonial y financiera del concursado. En consecuencia, el juez del concurso y la Audiencia no yerran cuando califican culpable el concurso al amparo del referido precepto, por irregularidades contables realizadas en los ejercicios 2008, 2009 y 2010.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 24 de octubre de 2017, rec. 1380/2015)