Clasificación de créditos en los que el acreedor concursal disfrute de fianza de tercero

Concurso de acreedores. Impugnación de lista de acreedores. Impugnación de la lista de acreedores para el reconocimiento de un crédito concursal del Gobierno Vasco en su mitad como crédito con privilegio general (art. 94.1 LC) y en la otra mitad como ordinario, lo que fue estimado en apelación y combatido en casación. La sentencia recurrida siguió el criterio de que tal privilegio correspondía no solo a los créditos tributarios sino también a los que derivasen del ejercicio de potestades administrativas. Según el TS, por la ubicación sistemática de la referencia legal se ha de entender que "los demás créditos de derecho público" a que se refiere el art. 91.4 LC comprenden otros derechos de contenido económico que cumplan dos requisitos: 1) sean titularidad de la AGE o sus organismos autónomos (o Administración autonómica y local) y 2) deriven de potestades administrativas. En principio, el crédito del Gobierno Vasco, concedido para afianzar a un tercero, merecería la calificación anterior si no fuera porque existe una norma especial que lo impide: el art. 87.6 LC, cuya redacción posterior a la reforma de 2009 implica que la regla de clasificación que contiene opera cuando se produzca la subrogación por pago, pudiendo optarse por la menos gravosa para el concurso entre las que correspondan al acreedor o al fiador. La reforma deja claro que la regla de clasificación que contiene opera cuando se produzca la subrogación por pago. Es en estos casos, no antes, cuando la administración concursal puede optar por la clasificación del crédito que resulte menos gravosa para el concurso entre las que correspondan al acreedor o al fiador.  En este caso, tras subrogarse en el pago, tenía un crédito privilegiado general en su mitad, pero de no haberse producido la subrogación sería ordinario, y lo menos gravoso para el concurso es esto último razón por la cual, en aplicación del art. 87.6 LC, debía optarse por ella y clasificar el crédito del Gobierno Vasco de crédito ordinario.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil,  de 28 de mayo de 2018, recurso 2458/2015)