Ejecuciones singulares entre la conclusión y la reapertura de un concurso de acreedores

El presente caso que se propone aborda el problema que se produce en nuestra práctica jurídica diaria, referida a la viabilidad de llevar a cabo ejecuciones singulares contra bienes del concursado, con posterioridad a la conclusión del concurso de persona jurídica por inexistencia de masa activa, respecto de aquellos que son hallados tras dicha conclusión y antes de que sea decretada la reapertura del concurso por el Juzgado de lo Mercantil. Se trata de un momento procesal muy concreto en el cual hay un vacío legal evidente y que implica delimitar cuáles son los efectos jurídicos de la orden judicial extinción de la sociedad concursada, y el acuerdo de cierre registral de la misma. Este vacío legal provoca interpretaciones dispares de la norma y genera dudas acerca de las funciones que ostenta, durante el citado momento, la administración concursal.

Palabras claves: concurso de acreedores; conclusión del concurso; insuficiencia de masa activa; reapertura del concurso; efectos de la conclusión.

José Ignacio Atienza López
Letrado de la Administración de Justicia.
Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 220 (mayo 2019)

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