Beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho a la persona física que intento el acuerdo extrajudicial de pagos

Concurso de acreedores. Persona natural. Beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. Presupuesto y requisitos para su reconocimiento. Acuerdo extrajudicial de pagos.

Procedimiento concursal se tramitó de forma conjunta con el de la sociedad  y los de otras tres personas físicas.

La declaración de concurso vino precedida de una comunicación realizada al amparo del art. 5 bis LC, en el curso de la cual el concursado había tratado de llegar a un acuerdo con sus acreedores, sobre la base de un plan de viabilidad aportado al juzgado. En el concurso de la sociedad se alcanzó un convenio con los acreedores, mientras que en el concurso del recurrente persona física, se presentó una propuesta de convenio que no fue aceptado por los acreedores abriéndose fase de liquidación.

Más tarde, la administración concursal solicitó la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa y el concursado solicitó la exoneración del pasivo insatisfecho, primero al amparo del ordinal 4º del artículo 178 bis.3 LC, y, subsidiariamente, de estimarse incumplidos los requisitos al amparo del ordinal 5°, para lo que acompañaba una propuesta de plan de pagos.

La AEAT, demandante en el presente incidente concursal, se opuso a la solicitud porque no se cumplían los requisitos del ordinal 4º del art. 178 bis.3 LC, ya que no se había satisfecho el 25% de los créditos ordinarios. También se opuso a la admisión de la petición subsidiaria, porque contemplaba un aplazamiento del crédito tributario sin ajustarse a las normas. El concursado alegó que había pagado todos los créditos contra la masa y concursales privilegiados, pero no había podido intentar un acuerdo extrajudicial de pagos previo (propuesta real a los acreedores), porque este tipo de acuerdos no estaban legislados cuando solicitó su concurso de acreedores en el año 2012.

Quienes no reúnen los requisitos del art 231 LC para acogerse al expediente de acuerdo extrajudicial, porque cuando se instó el concurso no estaba vigente, cumplen la exigencia de haberlo intentado  cuando consta intento por otro medio equivalente, porque antes del concurso hubo negociaciones para lograrlo y también después al presentarse una propuesta de convenio que no fue aceptada por los acreedores.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil,  de 1 e julio de 2020, recurso 124/2018)