Los créditos de la AEAT correspondientes a las retenciones del IRPF de salarios adeudados anteriores al concurso son créditos contra la masa

Concurso de acreedores. Reconocimiento y clasificación de créditos. Retenciones IRPF. Créditos contra la masa. Devengo o nacimiento del crédito por retenciones del IRPF contra el deudor. La AEAT impugnó la lista de acreedores por diversas razones, en concreto, impugnó que el crédito de retenciones de IRPF correspondientes a los salarios de los trabajadores nacidos antes de la declaración de concurso que se pagasen con posterioridad fuera reconocido como crédito concursal litigioso con la clasificación de crédito con privilegio general del art. 91.2 de la Ley Concursal. El juzgado rechazó dicha impugnación y entendió que el crédito tributario nace con el devengo, que es el momento en que se entiende realizado el hecho imponible, de manera que en este caso, como los salarios eran anteriores al concurso, la obligación de retención es también anterior a la declaración de concurso. La Audiencia desestimó el recurso y en el recurso de casación se alega oposición a la doctrina fijada por el TS sobre el devengo o nacimiento del crédito por retenciones del IRPF contra el deudor, argumentando que el momento del nacimiento del crédito de la AEAT por retenciones del IRPF se produce solo por el abono de los salarios que motivan la retención. Se estima el motivo y concluye que los créditos de la AEAT correspondientes a las retenciones del IRPF de los salarios adeudados antes de la declaración de concurso y pendientes de pago surgirán cuando la concursada lleve a cabo el pago de los salarios, que por ser posterior a la declaración de concurso tendrán la consideración de crédito contra la masa conforme al art. 84.2.10 de la Ley Concursal.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil,  de 11 de julio de 2018, recurso 2933/2015)