Suspensión de facultades patrimoniales del concursado y legitimación procesal

Concurso de acreedores. Suspensión de facultades patrimoniales del concursado. Legitimación procesal del concursado.

Se plantea la legitimación de una sociedad, estando ya en concurso de acreedores y con suspensión de facultades patrimoniales, para presentar una demanda de oposición a la aprobación del convenio alcanzado en otra tercera sociedad en concurso.

Iniciado un procedimiento cuando el demandante no estaba todavía en concurso, y por ello no tenía limitadas sus facultades patrimoniales, o estaba en concurso pero con intervención de sus facultades patrimoniales, y contaba con la autorización de la administración concursal, si durante la tramitación del procedimiento se acuerda la suspensión de sus facultades patrimoniales, la administración concursal sustituirá al deudor concursado en los procedimientos judiciales en trámite, sin perjuicio de la posibilidad del deudor para seguir personado en el procedimiento bajo su propia representación procesal y asistencia letrada.

Cuando se interpuso la demanda, el demandante ya estaba sujeto a la suspensión de facultades patrimoniales, y, carecía de legitimación para interponer la demanda. Sólo podía hacerlo la administración concursal. Sin que para la interposición de la demanda podamos hacer una interpretación extensiva de lo resuelto para recurrir en apelación, porque el tratamiento legal es diferente.

En caso de suspensión de facultades patrimoniales, la ley restringe la legitimación para presentar demandas con acciones de índole no personal a la administración concursal y no hay margen para que pueda hacerlo el propio deudor.

(Sentencia del Tribunal Supremo, sala de lo Civil, de 7 de noviembre de 2023, recurso 4680/2019)