Calificación en el concurso de los créditos por indemnizaciones de trabajadores despedidos antes del concurso, si la improcedencia se determina tras la declaración del concurso: ¿concursal o contra la masa?

En el presente caso se aborda el tema de la clasificación que han de tener los créditos laborales en el concurso de acreedores, nacidos de despidos declarados improcedentes por la jurisdicción social con posterioridad al auto declarando el concurso, debiendo determinarse si lo esencial para esa clasificación es estar al momento del despido (anterior al concurso) o al momento de la declaración de improcedencia del mismo (posterior al concurso).
En estos casos de despido declarado improcedente, cuando el empleador está declarado en concurso, es relevante y determinante para atribuir una u otra calificación a estos créditos cuál es el hecho que motiva la extinción del contrato de trabajo, cuándo se produce, quién adopta la decisión y qué determina por tanto el devengo de los créditos a favor del trabajador. A ello trata de dar respuesta nuestro caso.

Palabras claves: concurso de acreedores, despido, indemnizaciones, clasificación concursal, créditos concursales y créditos contra la masa.

José Ignacio Atienza López
Secretario del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 167 (diciembre 2014)

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