Reestructuración de hipoteca a prestatarios en el umbral de exclusión. Código de buenas prácticas

Préstamo hipotecario. Medidas de reestructuración. Prestatarios en el umbral de exclusión. Código de buenas prácticas.

La adhesión voluntaria de la entidad de crédito al Código de Buenas Prácticas conlleva su sujeción a este sistema previsto en el anexo del RDL 6/2012, de 9 de marzo. Con ello surge un derecho para los prestatarios que cumplan los requisitos contenidos en el cuerpo de esta Ley, a instar de la entidad de crédito las medidas previstas en el anexo, en concreto, la reestructuración previa a la ejecución hipotecaria y, en su caso, las complementarias (quita) o sustitutivas a la ejecución (dación en pago), en los términos previstos en la norma.

En el presente caso, ante el impago de varias cuotas mensuales del préstamo hipotecario, Abanca resolvió el contrato e instó la ejecución hipotecaria, sin embargo, los demandantes que se encontraban en el umbral de exclusión, presentaron a tiempo la solicitud de reestructuración de su deuda hipotecaria y su contenido se adecuaba a la previsión legal. El banco incumplió el deber legal de atender a esta solicitud y la rechazó por dos motivos que no justifican por sí mismos tal rechazo. En primer lugar, objetó que con carácter previo debían pagarse todas las cuotas vencidas y pendientes de pago. En segundo lugar, el banco objetó que debían alzarse antes los embargos que se habían trabado con posterioridad a la constitución de la hipoteca. Ambas objeciones no resultan admisibles.

Sin perjuicio del control del cumplimiento del Código de Buenas Prácticas y de las reclamaciones que pudieran presentarse ante el Banco de España, la adhesión por parte de las entidades de crédito a dicho Código comporta además que el cumplimiento de algunas de las obligaciones asumidas pueda ser reclamado judicialmente por los prestatarios, siempre que se cumplan los requisitos previstos en la Ley. Es por ello que si el banco desatiende una solicitud de reestructuración de deuda por causas ajenas a las que legalmente podrían justificarlo, puede ser demandado judicialmente por el prestatario para que sea condenado a conceder esta reestructuración. Ejercitada esta acción judicial a tiempo (antes de que se hubiera consumado la ejecución de la garantía y los prestatarios hubieran perdido la vivienda hipotecada), su prosperabilidad no puede quedar supeditada a que el banco no consume la realización de la garantía. La posterior ejecución hipotecaria no impide que el procedimiento judicial continúe adelante, sin perjuicio de que, en caso de estimación de la demanda, ante la imposibilidad de dar cumplimiento in natura a la condena de hacer (otorgar la reestructuración de la deuda reclamada), haya que optar por el cumplimiento por equivalencia (la indemnización de los daños y perjuicios sufridos). En consecuencia, la sala condena a Abanca a reestructurar el préstamo hipotecario.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 9 de julio de 2019, rec. 607/2017)