Condena al Banco CAM S.A.U. a abonar la suma procedente de un impago por incumplimiento contractual de un promotor al que avaló

Condena al Banco CAM S.A.U. a abonar la suma procedente de un impago por incumplimiento contractual de un promotor al que avaló

El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Alicante ha condenado al Banco CAM S.A.U. (personado en la causa a través de un incidente de sucesión procesal, al haberse subrogado este en las obligaciones de demandada Caja de Ahorros del Mediterráneo, CAM) al pago a la mercantil demandante, Unibail Rodamco Benidorm S.L., de más de 24 millones de euros, concretamente, 24.033. 839,17 euros, más intereses y costas.

El procedimiento trae causa del contrato de compraventa suscrito entre la sociedad citada y la constructora Enrique Ortiz e Hijos Contratista de Obras S.A., cuyo objeto era una parcela sita en el municipio de Benidorm que iba a ser destinada a la promoción de un centro comercial. Dada la incierta situación urbanística de la parcela, se pactó una reducción en el precio de venta de 24.033.839,17 € si no llegaban a darse las condiciones necesarias para construir el centro comercial en un plazo determinado, reservándose el vendedor la facultad de resolver el contrato antes de que operara la reducción del precio, lo que le permitía recuperar la parcela devolviendo el precio percibido. Precisamente para garantizar la restitución del exceso de precio se exigió el otorgamiento de un aval a primer requerimiento, que quedó incorporado a la escritura, y es esta garantía, emitida por la Caja de Ahorros del Mediterráneo a favor de Unibail Rodamco Benidorm S.L. para garantizar de forma independiente y solidaria con la mercantil Enrique Ortiz e Hijos Contratista de Obras S.A. el pago de la repetida suma de 24.033.839,17 €, la que constituye el objeto del proceso.

Los antecedentes, además del resumen de la demanda y su contestación, dan cuenta de diversos incidentes procesales previos a la celebración del juicio: intervención provocada de la sociedad Enrique Ortiz e Hijos, que finalmente acaba interviniendo voluntariamente; litispendencia y acumulación de procesos, al estarse tramitando ante el Juzgado de Primera Instancia número 52 de Madrid un proceso que enfrenta a las dos mercantiles en el que se solicita que se declare que la demandante –en este caso, Enrique Ortiz e Hijos- ha cumplido íntegramente con las obligaciones previstas en el contrato de compraventa; y, por último, el ya descrito incidente de intervención voluntaria.

Ya en los fundamentos, el magistrado titular, D. José Antonio Pérez Nevot, analiza, en primer lugar, la naturaleza del contrato celebrado entre Unibail Rodamco Benidorm S.L. y la CAM, concluyendo que se trata de un aval a primer requerimiento y rechazando así las calificaciones postuladas por demandada e interviniente. A continuación, desestima la exceptio doli planteada por estas al entender que no consta claramente la inexistencia o el cumplimiento de la obligación garantizada ni que la obligación de devolver el exceso de precio dependiera exclusivamente en su nacimiento de la voluntad de la demandante. Y, por último, se ocupa de los intereses procesales y de demora y las costas, pronunciamiento del que excluye a Enrique Ortiz e Hijos Contratista de Obras S.A. por haber accedido al proceso por petición voluntaria y no dirigirse la pretensión contra la sociedad, sino contra la entidad financiera avalista.

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