Condena en costas en los litigios sobre cláusulas abusivas en caso de estimación total de la demanda con apreciación de serias dudas de derecho

Condena en costas en procedimiento de consumo. Dudas de hecho y de derecho. Principio de efectividad del Derecho comunitario.

En el procedimiento de origen, se declaró nula la cláusula de limitación a la variabilidad del tipo de interés pactado contenida en una escritura de préstamo hipotecario, con imposición de costas a la entidad prestamista. La Audiencia Provincial estimó el recurso únicamente en el particular relativo a la condena en costas, que dejó sin efecto, al considerar que existían dudas de derecho. Recurre en casación el demandante por infracción de la normativa Europea.

Las cuestiones jurídicas planteadas, han sido resueltas por la sentencia de Pleno 472/2020, de 17 de septiembre. En dicha sentencia se destacó que El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que la regulación de las costas procesales en los litigios sobre cláusulas abusivas en contratos no negociados concertados con consumidores pertenece, en principio, a la esfera del principio de autonomía procesal de los Estados miembros. Por tal razón, la regulación de la imposición de las costas, que se contiene en los arts. 394 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no colisionará con el Derecho de la UE, y en concreto, con la Directiva 93/13/CEE del Consejo, si se respetan los principios de efectividad y equivalencia. El principio de efectividad del Derecho de la UE, exige dar cumplimiento a otros dos principios: el de no vinculación de los consumidores a las cláusulas abusivas y el del efecto disuasorio del uso de cláusulas abusivas en los contratos no negociados celebrados con los consumidores.

En los litigios sobre cláusulas abusivas, si en virtud de la excepción a la regla general del vencimiento por la existencia de serias dudas de hecho o de derecho, el consumidor, pese a vencer en el litigio, tuviera que pagar íntegramente los gastos derivados de su defensa y representación, no se restablecería la situación de hecho y de derecho que se habría dado si no hubiera existido la cláusula abusiva y, por tanto, el consumidor no quedaría indemne pese a contar a su favor con una norma procesal nacional cuya regla general le eximiría de esos gastos. En suma, se produciría un efecto disuasorio inverso, pues no se disuadiría a los bancos de incluir las cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios, sino que se disuadiría a los consumidores de promover litigios por cantidades moderadas.

En consecuencia, se estima el recurso de casación, con la consecuencia de revocar el pronunciamiento sobre las costas de la primera instancia contenido en la sentencia de la Audiencia Provincial y sustituirlo por el de la condena al banco demandado al pago de tales costas procesales.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 26 de enero 2021, recurso 54/2018)