Aplicación del principio de efectividad del Derecho de la UE en los pronunciamientos sobre las costas en litigios sobre cláusulas abusivas

Costas. Condena. Litigios sobre cláusulas abusivas. Estimación total de la demanda con apreciación de serias dudas de derecho. Principio de efectividad del Derecho de la UE.

En los litigios sobre cláusulas abusivas, si en virtud de la excepción a la regla general del vencimiento por la existencia de serias dudas de hecho o de derecho, el consumidor, pese a vencer en el litigio, tuviera que pagar íntegramente los gastos derivados de su defensa y representación, no se restablecería la situación de hecho y de derecho que se habría dado si no hubiera existido la cláusula abusiva y, por tanto, el consumidor no quedaría indemne pese a contar a su favor con una norma procesal nacional cuya regla general le eximiría de esos gastos. En suma, se produciría un efecto disuasorio inverso, pues no se disuadiría a las entidades de crédito de incluir las cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios, sino que se disuadiría a los consumidores de promover litigios por cantidades moderadas.

La regla general del vencimiento en materia de costas procesales favorece la aplicación del principio de efectividad del Derecho de la Unión y, en cambio, la salvedad a dicha regla general supone un obstáculo para la aplicación de ese mismo principio. La sentencia recurrida ha resuelto que la consumidora, pese a ver estimada su demanda, cargue con parte de las costas devengadas en la primera instancia, al aplicar la excepción al principio del vencimiento objetivo en la imposición de costas por la existencia de serias dudas de derecho. Al resolver así, la resolución no respetó las exigencias de la Directiva 93/13/CEE y del principio de efectividad del Derecho de la UE.

La sala revoca el pronunciamiento sobre costas de primera instancia contenido en la sentencia de la Audiencia Provincial y lo sustituye por el de la condena al banco demandado al pago de tales costas procesales. La procedencia de imponer las costas a la demandada se presenta en este caso como la solución correcta de un modo aún más evidente, por cuanto que, las dudas de derecho se habrían referido a la estimación de la pretensión principal, que no fue estimada, pero nunca a la estimación de la pretensión subsidiaria, puesto que cuando se dictó la sentencia del Juzgado de Primera Instancia no existía duda alguna de que, en caso de estimarse la nulidad de la cláusula suelo, la restitución de lo indebidamente pagado por aplicación de tal cláusula debía abarcar, cuanto menos, lo pagado tras el 9 de mayo de 2013. [Véase, en el mismo sentido, Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de julio de 2017 y de 17 de septiembre de 2020.]

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 6 de octubre 2020, recurso 3243/2017)