Condena a cuatro meses de prisión a un padre por un “fuerte azote” en las nalgas a su hija

Delito de lesiones. Maltrato familiar.  Derecho de corrección paternal: alcance.

Condena a 4 meses de prisión por un delito de maltrato en el ámbito familiar a un padre separado de su mujer y con la custodia compartida de sus dos hijos menores, que propinó un fuerte azote en las nalgas a su hija de cuatro años, causándole lesiones que no necesitaron asistencia médica. Además de la citada pena de prisión, le impuso la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de su hija durante 1 año y 4 meses y el pago de una indemnización de 200 euros.

La Ley 54/2007, manifiesta en su Exposición de Motivos, que corrige la redacción del art. 154 CC (donde se leía que los padres podían corregir moderada y razonablemente a los hijos, se establece ahora la obligación de los progenitores de respetar la integridad física y psicológica de los hijos en el ejercicio de la patria potestad) para dar respuesta a los requerimientos del Comité de Derechos del Niño, que ha mostrado su preocupación por la posibilidad de que la facultad de corrección moderada que se reconocía a los padres y tutores pueda contravenir el artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989.

La facultad que a los padres asiste para poder corregir a sus hijos, en cualquier caso queda integrada dentro del conjunto de derechos y obligaciones que surgen de la patria potestad y solo puede concebirse orientada al beneficio de los hijos y encaminada a lograr su formación integral, tiene como límite infranqueable la integridad física y moral de éstos. La reprensión ante una eventual desobediencia del menor nunca puede justificar el uso de la violencia, ni admite, bajo ninguna óptica, considerar esa actuación orientada a su beneficio". Deviene cuestionable, el derecho de corrección que comporta violencia sobre el menor por mínima que sea; y aún cuando en determinadas circunstancias la de muy liviano carácter no conlleve sanción penal, si integra mero maltrato por simple discrepancia con el menor; en modo alguno escapa a su condición típica acreedora de reproche penal.

Por tanto, ningún amparo” encuentra en sus criterios jurisprudenciales ni justificación, “un fuerte azote en las nalgas a una menor de cuatro años, que causa lesiones, aunque no requiera asistencia facultativa, al ser de tal intensidad que deja marcada la mano; tanto más, si el motivo que generó la agresión es meramente que lloraba y no se dormía. Voto particular.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal,  de 13 de junio de 2022, recurso 2767/2021)