Condenado el dueño de un coto de caza a pagar 674.000 euros a un hombre que quedó parapléjico en un accidente de tráfico causado por un venado

El Tribunal Supremo considera probado que "incumplió el deber de conservación del coto y ello fue relevante en orden al resultado producido"

El conductor del vehículo circulaba por la A-342 a la altura del km 26,050 cuando se encontró al animal cruzando por la carretera. Después de hacer una maniobra para intentar esquivarlo, perdió el control y colisionó con un vehículo industrial que venía en sentido contrario. La velocidad estaba limitada a 90 km/h por ese punto y la del turismo no era superior a 76,77km/h. Debido a las lesiones sufridas tras el accidente, la víctima padece una paraplejia completa y tiene una minusvalía reconocida del 83% lo que "evidencia el lamentable estado del demandante y la gravedad de las lesiones".

La sentencia del Tribunal Supremo afirma que la petición de cercado que hizo el demandado ante la Delegación de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía antes del accidente no se ajustaba a la normativa existente "pues pretendió el aislamiento de dos parcelas del coto, no respetando las superficies mínimas establecidas ni la necesaria circulación de piezas de caza en el interior del coto". Al ver que la alternativa que le daban le perjudicaba, desistió de su petición y después del accidente volvió a solicitar el cercado de protección.

El Supremo considera probado que "incumplió el deber de conservación del coto y ello fue relevante en orden al resultado producido" y añade que infringió la norma provocando causalmente el daño y que las posibles y previsibles consecuencias y riesgos que pueden provocar las piezas de caza mayor al cruzar la carretera exigían una diligencia rigurosa que no satisfizo el demandado pese a beneficiarse de la actividad lucrativa derivada de la actividad de la caza".

El Juzgado de Primera instancia e Instrucción Único de Cazalla de la Sierra condenó al propietario del coto y a MAPFRE al pago solidario de los daños causados. La Audiencia Provincial de Sevilla revocó dicha sentencia y absolvió a los demandados. Ahora, el Tribunal Supremo condena a la compañía de seguros al pago del límite por víctima establecido en la póliza -150.103,03 euros- y al demandado al pago del resto de la indemnización -674.903,66 euros.

Fuente: Comunicación Poder Judicial