Condiciones generales de la contratación. Control de incorporación. oportunidad de los prestatarios de conocer su inclusión en el contrato

Condiciones generales de la contratación. Contratos celebrados con consumidores. Control de incorporación. Transparencia documental o gramatical. Buena fe contractual.

Aunque es cierto que, conforme a la jurisprudencia, en los contratos celebrados bajo condiciones generales de la contratación en los que los adherentes no son consumidores no resultan procedentes los controles de transparencia y abusividad, sino únicamente el control de incorporación, la Audiencia no ha realizado un control de transparencia, puesto que es consciente de que los demandantes no son consumidores. La Audiencia considera que la cláusula no supera el control de incorporación porque los prestatarios no tuvieron oportunidad real de conocer su inclusión en el contrato y, por tanto, su mera existencia, lo que no supone hacer un control de transparencia, sino un control de incorporación, que es pertinente respecto de cualquier adherente, sea consumidor o profesional.

No es correcto afirmar que la jurisprudencia limite el control de incorporación a la comprensibilidad gramatical. Para que una condición general de la contratación supere el control de incorporación debe tratarse de una cláusula con una redacción clara, concreta y sencilla, que permita una comprensión gramatical normal y que el adherente haya tenido oportunidad real de conocer al tiempo de la celebración del contrato. Es decir, junto al parámetro de la claridad y comprensibilidad, debe concurrir el requisito de la posibilidad de conocimiento, puesto que el control de inclusión es, fundamentalmente, un control de cognoscibilidad, lo que no es solo una construcción jurisprudencial, sino una exigencia expresa de los arts. 5 y 7 LCGC.

(Sentencia 168/2020, de 11 de marzo de 2020, del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, rec. n.º 3022/2017)