Pago de costas tras obtener el beneficio de justicia gratuita por haber venido a mejor fortuna

Conflicto de jurisdicción entre un juzgado de lo contencioso y la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita por haber venido a mejor fortuna quien obtuvo el beneficio.

El Tribunal de Conflictos ha resuelto de manera reiterada que la redacción original de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita, recoge que la decisión sobre si la beneficiaria ha venido a mejor fortuna y, en consecuencia, está obligada al pago de las costas causadas pertenece al órgano judicial. La Ley 14/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, modificó la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, y estableció que compete a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita la declaración de si el beneficiario ha venido a mejor fortuna; la disposición transitoria sexta de aquella establece que las solicitudes presentadas con anterioridad a su entrada en vigor -7 de octubre de 2015- se rigen por la normativa vigente en el momento de efectuar la solicitud.

En virtud del cambio legislativo producido, el conflicto se traslada a fijar el día en que fue solicitado el beneficio de justicia gratuita, a efectos de discernir si es de aplicación al caso la Ley 42/2015 o la versión del artículo 36 de la Ley 1/1996 antes de su modificación. En el caso ahora considerado, el derecho a la asistencia gratuita había sido reconocido en 2011, por lo que el conflicto debe ser resuelto con sujeción a las normas -y criterios de interpretación y aplicación- contenidos en la redacción original de la Ley 1/1996.

(Sentencia del Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, sentencia 3/2018, de 26 de noviembre de 2018, conflicto de jurisdicción n.º 2/2018, BOE de 18 de diciembre de 2018)