El Constitucional ampara a quien salió al paso del nuevo criterio del TS para la admisión de la casación y se le negó el derecho al recurso

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo presentado por una sociedad contra el Auto del Tribunal Supremo de 10 de febrero de 2011 (recurso nº  2927/2010) que no admitía a trámite un recurso de casación, y que estableció el nuevo requisito jurisprudencial de que en el escrito de interposición del recurso de casación debían señalarse los concretos preceptos o la jurisprudencia que se consideran infringidos en el pronunciamiento que se impugna-, siendo ese escrito el único medio de que disponían en ese momento procesal –una vez presentado el recurso sin el cumplimiento de ese requisito establecido a posteriori-.

La demandante de amparo alega que la decisión del Supremo vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva porque le exigió cumplir un requisito procesal que no podía conocer cuando presentó el escrito, al ser fruto de un cambio doctrinal posterior. Además, nada más tener conocimiento de la nueva doctrina, la demandante presentó un escrito complementario para subsanar el defecto procesal. Ha sido ponente de la sentencia el Magistrado Juan Antonio Xiol, quien, además, ha redactado un voto particular concurrente al que se han adherido la Vicepresidenta, Adela Asua, y el Magistrado Fernando Valdés Dal-Ré.

El supuesto que se plantea afecta al derecho de acceso al recurso, no al de acceso a la jurisdicción. La distinción, señala la sentencia, es relevante porque el análisis de constitucionalidad varía en uno y otro caso: mientras el derecho de acceso a la jurisdicción, es decir, “el derecho a la obtención de una resolución judicial razonada y fundada, goza de una protección constitucional en el art. 24.1 CE”, el derecho a la revisión de esa resolución, es decir, el derecho de acceso al recurso, “solo surge de las leyes procesales”, cuya interpretación es “competencia exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios”.

Como consecuencia de lo anterior, al tratarse de un supuesto de acceso al recurso, el análisis que corresponde hacer al Constitucional debe limitarse a determinar si la decisión del Supremo de inadmitir a trámite el escrito, sin atribuir eficacia alguna a la posterior subsanación de los defectos procesales, cumplió o no con el requisito de racionalidad que se exige a las resoluciones judiciales. La conclusión a la que llega el Constitucional es que el Tribunal Supremo vulneró el derecho invocado por la recurrente.

Según explica la sentencia, el Tribunal Supremo se limitó a poner de manifiesto que los requisitos cumplidos por la demandante en el escrito de subsanación “se debieron cumplir en el estadio procesal pertinente y no con posterioridad”. Es decir, no tuvo en cuenta “la diligencia con la que actuó la recurrente”, pues la presentación de ese escrito complementario “era el único medio” del que disponía “para adecuar su conducta procesal a la doctrina establecida por el Tribunal Supremo”.

En consecuencia, concluye el Pleno, “el Tribunal Supremo no dio una respuesta racional adaptada al caso sometido a su enjuiciamiento”, pues las razones esgrimidas para no admitir el recurso de casación “adolecen de una insuficiente justificación que satisfaga las exigencias de tutela que demandaba el canon de racionalidad que es propio de esta manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva”.

El TC ordena retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al auto de inadmisión del recurso de casación, por lo que el Supremo deberá volver a pronunciarse.

Los Magistrados que firman el voto particular se muestran de acuerdo con el fallo pero discrepan de los argumentos de la sentencia. Opinan que la lesión del art. 24.1 CE no se produjo porque el Supremo no tuviera en cuenta la diligencia con que la recurrente subsanó los defectos formales de su recurso, sino porque el hecho mismo de exigir que en el escrito de preparación del recurso se citen los preceptos o la jurisprudencia que se consideran infringidos “carece de cobertura” en la ley de la jurisdicción Contencioso-Administrativa. También consideran que los requisitos formales surgidos tras un cambio de criterio jurisprudencial no pueden exigirse con carácter retroactivo y, en todo caso, debe concederse a la parte la oportunidad de subsanarlos. Finalmente, opinan que se ha vulnerado el derecho a la igualdad.

Fuente: Tribunal Constitucional