Supuestos en que las personas físicas con ánimo de lucro, las personas jurídicas y los entes sin personalidad pueden ostentar la consideración de consumidores en contratos de adhesión

En el presente artículo doctrinal, con base en un análisis pormenorizado de la jurisprudencia, se realiza un estudio detallado de los casos en que las personas físicas con ánimo de lucro, las personas jurídicas y los entes sin personalidad pueden merecer la consideración de consumidores en contratos de adhesión y hallarse amparados por la normativa protectora en esta materia.

Palabras claves: consumidor; sociedades; fundaciones; asociaciones; comunidades en régimen de propiedad horizontal.

M.ª José Achón Bruñén
Doctora en Derecho Procesal

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 252 (enero 2022)

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