Es contraria a la UE una normativa nacional que permite el decomiso de un instrumento del delito de contrabando pero que es propiedad de un tercero de buena fe

Además, el propietario de un bien decomisado debe disponer de una vía de recurso efectiva contra dicha medida.

OM estaba empleado como conductor de camiones de transporte internacional en una sociedad de transportes establecida en Turquía para hacer trayectos entre Turquía y Alemania.

El 11 de junio de 2018, OM aceptó, a cambio de una compensación económica, la propuesta que se le había hecho de transportar ilegalmente a Alemania, en la cabeza tractora utilizada para sus trayectos, cerca de 3 000 monedas antiguas. Después de haber cruzado la frontera entre Turquía y Bulgaria, OM fue objeto de un control aduanero que permitió descubrir las monedas ocultas en la cabeza tractora.

Durante la investigación, la sociedad turca solicitó la restitución de la cabeza tractora y del semirremolque, alegando que no tenía relación alguna con la infracción penal y que la restitución de dichos bienes no obstaculizaba la investigación. Su solicitud fue denegada.

El 22 de marzo de 2019, OM fue condenado por el Okrazhen sad Haskovo (Tribunal Provincial de Haskovo, Bulgaria) por contrabando agravado. A raíz de esa condena, las monedas y la cabeza tractora fueron incautadas a favor del Estado búlgaro. El semirremolque fue restituido a la sociedad turca, puesto que no estaba directamente vinculado a la comisión del delito.

El Apelativen sad — Plovdiv (Tribunal de Apelación de Plovdiv, Bulgaria), que conoce del recurso de apelación en este procedimiento, pregunta al Tribunal de Justicia si los artículos 17 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea («Carta») se oponen a la normativa búlgara aplicable al litigio, que prevé el decomiso de los medios de transporte utilizados para cometer un delito de contrabando, aunque estos sean propiedad de un tercero de buena fe ―en el presente asunto, el empresario para el que trabaja el conductor de camiones que cometió el delito― y que no ofrece a ese tercero la posibilidad de exponer su punto de vista.

Mediante su sentencia de 14 de enero de 2021, asunto C‑393/19, el Tribunal de Justicia pone de relieve, para empezar, que el decomiso de instrumentos utilizados para cometer una infracción penal castigada con una pena privativa de libertad de una duración superior a un año se rige por el Derecho de la Unión, en concreto, por la Decisión Marco 2005/2121. Esta se aplica también al decomiso de los bienes que sean propiedad de terceros y exige, en particular, que se protejan los derechos de estos cuando sean de buena fe. En este contexto, subraya el Tribunal de Justicia, procede tener en cuenta el derecho de propiedad garantizado en el artículo 17 de la Carta. Este derecho puede estar sujeto a limitaciones que deben responder efectivamente a objetivos de interés general perseguidos por la Unión y que no constituyan una intervención desmesurada e intolerable que afecte a la propia esencia del derecho así garantizado.

El Tribunal de Justicia destaca que la finalidad que se persigue con la normativa búlgara consiste en impedir la importación ilícita de mercancías en el país. No obstante, como el decomiso afecta a un tercero de buena fe, que no sabía ni podía saber que su bien fue utilizado para cometer una infracción, ese decomiso constituye, habida cuenta del objetivo perseguido, una intervención desmesurada e intolerable que afecta a la propia esencia del derecho de propiedad de ese tercero. Por lo tanto, la normativa no respeta el derecho de propiedad garantizado por el artículo 17 de la Carta.

Así pues, el Tribunal de Justicia considera que una normativa nacional que permite el decomiso de un instrumento utilizado para cometer un delito de contrabando agravado, cuando este es propiedad de un tercero de buena fe, es contraria al Derecho de la Unión.

Por lo que respecta al derecho de recurso del propietario de los bienes decomisados, el Tribunal de Justicia recuerda que la Decisión Marco 2005/212 impone a cada Estado miembro la obligación de adoptar las medidas necesarias para garantizar que las personas afectadas por el decomiso de los instrumentos y productos de infracciones penales dispongan de vías de recurso efectivas para preservar sus derechos. Además, el artículo 47 de la Carta dispone que toda persona cuyos derechos y libertades garantizados por el Derecho de la Unión hayan sido violados tiene derecho a la tutela judicial efectiva. Por consiguiente, un tercero, uno de cuyos bienes es objeto de una medida de decomiso, debe poder impugnar la legalidad de dicha medida con el fin de recuperar ese bien cuando el decomiso no esté justificado.

Según indica el Apelativan sad — Plovdiv, el Derecho búlgaro no prevé ese derecho de recurso.

Así pues, el Tribunal de Justicia considera que es contraria al Derecho de la Unión una normativa nacional que, en el marco de un proceso penal, permite el decomiso de un bien que es propiedad de una persona distinta de la que ha cometido la infracción penal, sin que esa primera persona disponga de una vía de recurso efectiva.

Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea

1 Artículo 4 de la Decisión Marco 2005/212/JAI del Consejo, de 24 de febrero de 2005, relativa al decomiso de los productos, instrumentos y bienes relacionados con l delito (DO 2005, L 68, p. 49)