Contrato de agencia. rescisión e indemnización por clientela

(Comentario a la STS de 12 de marzo de 2012)

Para afirmar la legitimación ad causam de la única demandada, hoy recurrente, no es imprescindible fundarse en la doctrina del «levantamiento del velo», pues tal legitimación deriva, de un lado, del hecho admitido por la propia recurrente de que todas las bebidas de ambas compañías se comercializaron solo por ella en virtud de un acuerdo con la compañía dominada por ella misma y, de otro, de que el incumplimiento contractual alegado en la demanda era posterior a ese acuerdo y, por tanto, imputable únicamente a la hoy recurrente. De los hechos probados no resulta incumplimiento contractual alguno del demandante y sí, en cambio, el aprovechamiento por la hoy recurrente de que el demandante, por indicación suya, dejara de hacer algunos pagos mientras ella misma no regularizara su deuda para, así, justificar el incumplimiento no solo de la exclusiva sino también de su obligación esencial de suministrar bebidas al demandante. El importe de la indemnización o compensación por clientela en los contratos de agencia no podrá exceder, en ningún caso, del importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años, o durante todo el periodo de duración del contrato, si este fuese inferior.

Palabras clave: contrato de agencia, compensación por clientela en los contratos de agencia, doctrina del levantamiento del velo.

 

Carlos Beltrá Cabello
Subdirector General de Gestión de Personal y Relaciones con la Administración
de Justicia de la Comunidad de Madrid. Secretario Judicial

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 143 (diciembre 2012)

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