Imperatividad de la normativa sobre indemnización por clientela en el contrato de agencia

Contrato de agencia. Indemnización por clientela: imperatividad de la regulación legal.

La finalidad de la Directiva 86/653/CEE, es la coordinación de los derechos de los Estados miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes, con especial atención, entre otras cuestiones, al "nivel de protección de los agentes comerciales en sus relaciones con sus poderdantes. Entre los derechos reconocidos por dicha Directiva al agente destacan la denominada indemnización o compensación por clientela y las partes no podrán pactar, antes del vencimiento del contrato, condiciones distintas de las establecidas en los artículos 17 y 18de la Directiva  en perjuicio del agente comercial. Aunque ningún artículo de la Ley española del contrato de agencia contenga esa misma fórmula prohibitiva o una similar, lo cierto es que su art. 3.1 sí establece el carácter imperativo de sus preceptos "a no ser que en ellos se disponga otra cosa. En tal carácter imperativo la jurisprudencia de esta Sala ha considerado nulos los pactos contractuales de renuncia previa a la indemnización o compensación por clientela.

La indemnización no puede exceder de la remuneración de un año, calculada de acuerdo con el porcentaje anual del agente comercial en los cinco años precedentes, o bien, si la relación ha durado menos de cinco años, de acuerdo con el porcentaje del periodo en cuestión.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil,  de 1 e junio de 2020, recurso 3796/2017)