Contrato de alimentos indefinido contenido en una cláusula del convenio regulador de separación: improcedencia del desistimiento unilateral

Contrato de alimentos indefinido contenido en una cláusula del convenio regulador de separación. Desistimiento unilateral: no procede. El presente recurso tiene por objeto la cuestión de si cabe extinguir por desistimiento un contrato de alimentos pactado de manera voluntaria en casos en los que no existe una obligación legal de alimentos. La sala desestima el recurso de casación presentado por el exesposo ya que, salvo pacto en contrario, al derecho de alimentos que nace de un contrato no le son de aplicación las causas de extinción del art. 152 CC, por lo que la sentencia recurrida, al entenderlo así, contra lo que sostiene el recurrente, no infringe el precepto. Las obligaciones de alimentos que nacen de un contrato no se fundamentan necesariamente en la situación de necesidad del beneficiario ni dependen de la situación económica de los contratantes. Por eso, en el contrato de alimentos que regula el Código civil, la extensión y calidad de la prestación de alimentos serán las que resulten del contrato y, a falta de pacto en contrario, no dependerán de las vicisitudes del caudal y necesidades del obligado ni de las del caudal de quien los recibe. Por eso también la obligación contractual de dar alimentos no cesará por las causas a que se refiere el art. 152, salvo por muerte del alimentista, pero en cambio el alimentista puede optar por resolver el contrato si se incumple la obligación de alimentos y son de aplicación las causas generales de extinción de las obligaciones. Por otra parte, la sentencia recurrida no infringe la autonomía privada, porque respeta el acuerdo alcanzado por las partes en el año 2003. En el caso, las partes incluyeron en el convenio regulador una obligación de pago de una renta mensual a cargo del marido y a favor de la mujer que era consecuencia de las relaciones económicas que mediaban entre ellos. La causa del contrato no era por tanto la mera liberalidad, la generosidad del esposo, ni respondía a un acto desinteresado. En consecuencia, no es un contrato gratuito ni procede una interpretación a favor de la menor transmisión de derechos. La sentencia recurrida, al considerar que la obligación del exmarido no se ha extinguido por su declaración unilateral de revocación y que tampoco procede la declaración judicial de extinción por ese motivo, no contradice la doctrina jurisprudencial que reconoce una facultad de desistimiento en los contratos en los que no se ha acordado una duración predeterminada, porque tal doctrina no resulta de aplicación en este caso. En conclusión, en ausencia de previsión legal y de pacto que la otorgue, debe negarse la facultad unilateral de extinguir la obligación de pago de una renta pactada voluntariamente. 

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 20 de noviembre de 2017, rec. 587/2017)