Cuando un arrendatario deja el inmueble no puede exigírsele que lo deje pintado

Contrato de arrendamiento con opción a compra. Extinción anticipada. Indemnización. Desperfectos.

El casero no puede obligar al inquilino a hacerse cargo de los gastos de pintura. Contrato de alquiler de vivienda habitual con opción de compra, en el que pactaron la duración del contrato, una renta mensual, siendo los suministros de agua y electricidad a cargo de los arrendatarios, así como la instalación de los contadores definitivos, y aceptaron el estado actual de la vivienda. Los arrendatarios desistieron de forma anticipada del contrato de arrendamiento, con pérdida de la prima de opción de compra.

La indemnización por desistimiento anticipado ha de entenderse limitada al tiempo en que la vivienda, tras su desalojo por el arrendatario, hubiese permanecido desocupado y libre, ya que en otro caso se produciría enriquecimiento injusto para el arrendador. Los demandados desistieron del contrato y entregaron la posesión al actor a los tres meses de inicio del contrato, consta acreditado y no ha sido objeto de controversia ni los demandados han acreditado que se alquilara la vivienda hasta los tres meses posteriores al desistimiento y  en aplicación de la jurisprudencia, estima que si bien efectivamente la indemnización a percibir seria la reclamada por la parte actora (tres meses de alquiler) estima que debe moderarse fijando la indemnización en dos meses.

Obligación esencial del arrendatario de restituir al arrendador la vivienda o local arrendados al concluir el arriendo, " tal como la recibió", salvo lo que hubiere perecido o se hubiere menoscabado por el tiempo o por causa inevitable. El arrendatario es responsable del deterioro o pérdida que tenga la vivienda arrendada, a no ser que pruebe que se ocasionó sin culpa suya y del deterioro causado por las personas de su casa.

De entre todas las reclamaciones, en cuanto a los gastos de pintura, la Audiencia hace mención a que están derivados del uso normal de la vivienda, por lo tanto no corresponde al inquilino pagarlos.

Y es que el Código Civil establece que se presupone que el inquilino recibió la vivienda en buen estado, y tiene que devolverla en el mismo estado en el que la encontró salvo que el menoscabo en ella sea por causa del paso del tiempo o causas inevitables. En consecuencia, el arrendatario no responde de aquellos menoscabos que deriven del transcurso del tiempo y del normal uso de la finca.Los daños o desperfectos de la cosa arrendada y que los mismos se han ocasionado durante la vigencia del arriendo, esto es, la relación de causalidad, son circunstancias cuya acreditación corresponde al arrendador. Tampoco puede obligársele, por ejemplo, a que tape los agujeros hechos en la pared para colgar cuadros, estanterías u otros objetos de adorno si lo hecho se acomoda a criterios de normalidad.

Recibir en buen estado no significa recibir "nueva" y que, con carácter general, la limpieza y la pintura son partidas a cargo del propietario que pretende alquilar de nuevo el inmueble, exceptuando aquellos casos especiales de abandono y suciedad.

(Sentencia de la Audiencia Provincial de Girona, Sección 2ª, de 29 de junio de 2023, recurso 294/2023)