Extensión de la nulidad de un negocio jurídico a otro con el que se halla vinculado

Contratos bancarios. Productos estructurados. Pólizas de crédito.  Acción de nulidad. Falta de información. Nulidad por error vicio.

Los demandantes piden la nulidad de los contratos por error vicio en el consentimiento, provocado por un defecto de información sobre los productos financieros complejos y los riesgos que entrañaban. Subsidiariamente, solicitaba la resolución del contrato por incumplimiento de los deberes de información previa a la contratación.

Operación financiera ofertada por el banco de adquisición de un producto, con una duración de tres años y en vez de aplicar los recursos que el cliente tenía en el banco, la inversión iba ligada a un crédito por el mismo importe que concedía con esta finalidad el banco. Del mismo modo ha quedado acreditado que cuando se sustituyó un estructurado por otro, se renovó la póliza de crédito. La jurisprudencia de esta sala ha admitido que, bajo determinadas condiciones que lo justifican, la nulidad de un contrato pueda extenderse y propagar su ineficacia a otros contratos vinculados.

Dicha relación de conexión puede darse por razón de diversas circunstancias, bien porque el contrato principal o inicial constituye un presupuesto o una conditio iuris para que el contrato posterior realice plenamente su función práctica, o bien, porque en el momento de su celebración ambos contratos cooperen necesariamente para la consecución del resultado económico perseguido por las partes, supuestos de los negocios complejos y coaligados

Los efectos de la nulidad del producto estructurado, se extienden también a la póliza de crédito concedida para la adquisición del estructurado y también su novación para financiar la reestructuración del estructurado. Existe una clara vinculación entre el contrato de adquisición del producto estructurado y la póliza de crédito, que muestra cómo, desde su celebración, ambos contratos cooperan necesariamente para la consecución del resultado económico perseguido por las partes.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 23 de febrero de 2022, recurso 774/2019)