Una interpretación de desistimiento en un contrato de arras penitenciales

Pueden definirse las arras penitenciales en un contrato como «las concebidas a la manera de multa, correlativa al derecho de las partes de desistir, a su arbitrio, el contrato», y no llevan otra cosa que la obligación facultativa de cumplir o pagar lo pactado, constituyendo un medio lícito de desistir del contrato mediante la pérdida o restitución doblada de las mismas. En cualquier caso, el Tribunal Supremo señala que estas arras «tienen carácter excepcional y que exige una interpretación restrictiva de las cláusulas contractuales en que se establezcan».

Palabras claves: contrato de compraventa; arras penitenciales.

Daniel Fernández Bermejo
Doctor en Derecho
Profesor de la UDIMA

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 207 (abril 2018)

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